cargos 2021
16/4/2021

Cargos del sistema eléctrico y pagos por capacidad para 2021

El proceso de transformación del sistema de tarifas eléctricas se ha formado tras la aprobación de un seguido de normas.

Encuentra aquí los cargos del sistema eléctrico y pagos por capacidad para 2022.

Ayer, 22 de abril se publicó la Orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que establece los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad. De esta forma, queda definido el marco completo del nuevo sistema tarifario, que entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2021.

Como ya se adelantó en el blog de GSE, el proceso de transformación del sistema de tarifas eléctricas se ha formado tras la aprobación de un seguido de normas que se complementan:

  • Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: Es la norma que define la nueva estructura de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
  • Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Esta resolución definió los valores de los peajes de acceso de la Circular 3/2020.
  • Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, se aprobó para fijar la metodología de los cargos del sistema eléctrico, en consonancia con la metodología de los peajes de transporte y distribución.
  • Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad, que pone fin al nuevo marco regulatorio, y define los precios de los cargos del sistema según la metodología del Real Decreto 148/2021.

Según la exposición de motivos de la Orden, se ha optado por una estructura de cargos con discriminación horaria, empleando el mismo diseño de periodos que el propuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para los peajes de transporte y distribución. Asimismo, se ha fijado un diseño binomial para los cargos: un término fijo dependiente de la potencia contratada, y un termino variable dependiente de la energía consumida.


Facturación de los cargos del sistema en el recibo de la luz

Tal y como se ha indicado, los cargos se aplicarán desde un punto de vista binomial: una parte aplicará al término de potencia y otra parte al término de energía. La Orden ordena el coste de los cargos según el periodo horario de referencia, y el segmento tarifario.


a) Precios de los términos de potencia

En la factura eléctrica se aplicará, por un lado, el coste de los peajes y por el otro el coste de los cargos, tanto en el término de potencia como en el término de energía.

Los precios aplicables a los distintos segmentos en término de potencia a partir del 1 de junio de 2021 son los siguientes:

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Tal y como se estableció en la Resolución del 18 de marzo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, el precio del término de potencia del peaje de transporte y distribución queda de la siguiente forma:

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Sumando los cargos del sistema y el peaje de transporte y distribución, el término de potencia final quedaría de la siguiente forma:

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b) Precios de los términos de energía

Los precios aplicables a los distintos segmentos en término de energía a partir del 1 de junio de 2021 son los siguientes:

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Tal y como se estableció en la Resolución del 18 de marzo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, el precio del término de energía del peaje de transporte y distribución queda de la siguiente forma:

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Además de los cargos anteriores, los consumidores deberán sufragar la financiación de los pagos por capacidad acorde con la nueva normativa. En el caso de los pagos por capacidad, el coste se aplicará al termino de energía de la siguiente manera:

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Sumando los cargos del sistema, el peaje de transporte y distribución, y los pagos por capacidad el término de energía final (precio de mercado de la energía no incluido) quedaría de la siguiente forma:

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Revisión anual de los pagos por capacidad

Cabe destacar que la norma establece que los precios para la financiación de los pagos por capacidad deberán actualizarse anualmente en la Orden Ministerial que se publica anualmente para revisar los cargos del sistema.

*Publicación actualizada el 20/05/2021

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