Establecidos los peajes de transporte y distribución de energía eléctrica para 2021
El pasado 23 de marzo se publicó la Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.
El objeto de esta resolución es establecer los peajes de transporte y distribución de energía eléctrica para 2021 según la nueva Circular 3/2020.
En este artículo repasaremos los puntos principales de esta resolución, que sin duda representa un paso más hacia el nuevo marco regulatorio aplicable a los peajes de transporte y distribución de electricidad a partir del 1 de junio de 2021.
Precios de los términos de potencia y de energía activa
El artículo 1 de la resolución nos indica que los precios de los términos de potencia y de energía activa de aplicación a partir de 1 de junio de 2021 serán los siguientes:
Como ya se anticipó, los nuevos términos de potencia del peaje de transporte y distribución serán más económicos que los vigentes, y el coste final para el consumidor dependerá en todo caso de la potencia contratada en cada uno de los periodos de la tarifa correspondiente.
Adaptación de las potencias contratadas a los periodos horarios definidos en la Circular 3/2020
Uno de los aspectos relevantes de la resolución se encuentra en el artículo 4. Conforme esa disposición, los consumidores podrán modificar dos veces las potencias contratadas sin coste alguno durante los doce meses a contar desde el 1 de junio de 2021.
El consumidor, por lo tanto, tendrá capacidad de adaptación a la nueva situación, hasta el punto de poder cambiar las potencias contratadas durante un año sin coste. Sin embargo, se debe tener en cuenta que si el consumidor aumenta la potencia en cualquier periodo por encima de las potencias contratadas en el momento del cambio, este deberá abonar el coste de los derechos de acometida.
Asimismo, se introduce una excepción aplicable a los consumidores con potencia contratada inferior a 15kw: aquellos que no dispongan de equipo de medida integrado en los sistemas de telegestión por causa imputable al consumidor y, dispongan por tanto de un ICP, no podrán contratar potencias diferenciadas por periodo horario.
Los precios de los términos de excesos de potencia
El anexo II de la resolución regula los precios del término del exceso de potencia, y será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2021.
Como ya se anticipó en el blog Potencias y penalizaciones en las nuevas tarifas 2.0TD, 3.0TD y 6.1TD, para calcular la potencia facturada y por ende los excesos de potencia se deberá atender al tipo de equipo de medida que tenga el punto de suministro. En este sentido:
- En los puntos de suministro Tipo 4 con potencia inferior a 50 kW, se registrará la potencia cuarto-horaria máxima demandada en cada uno de los periodos en los que se hayan producido según la siguiente fórmula, o lo que es lo mismo: el doble de la potencia máxima demandada en un periodo menos el 105% de la potencia contratada en ese periodo:
- En el caso de los puntos de suministro Tipo 3, 2 y 1 (se englobarían un gran número de tarifas 3.0A, 3.1A y las 6X), el término de facturación de la potencia, y por ende de los excesos, se calculará del mismo modo al que se calcula actualmente por las tarifas 6X.
Por último, cabe añadir que la resolución prevé un periodo de adaptación de las lecturas de los equipos de medida de la Circular 3/2020 a las del Real Decreto actual, el 1164/2021. Este periodo de adaptación tiene como objeto proporcionar flexibilidad y minimizar el impacto de la adaptación de los equipos de medida y sistemas de facturación.