nuevos cargos
22/3/2021

Los nuevos cargos del sistema eléctrico español

Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo

El pasado jueves 18 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico. Esta norma se ha promulgado en sintonía con la mencionada Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.


La norma es necesaria para desarrollar la previsión legislativa de que exista una metodología para fijar los cargos del sistema eléctrico aprobada por el Gobierno, la cual permita, junto a la metodología aplicable para los peajes de transporte y distribución que elabora la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, obtener de los consumidores de energía eléctrica los ingresos que permitan cubrir los costes del sistema.


A pesar de la importancia de la norma, esta no fija los cargos concretos, que en definitiva, es el aspecto relevante para el consumidor. Estos verán la luz en la Orden Ministerial que el Gobierno ha sometido a audiencia pública. Este Real Decreto viene a regular el método de cálculo de los cargos, como paso previo y preceptivo a la publicación de los cargos definitivos.


Según la exposición de motivos de la norma, el principal objetivo es evitar una complejidad adicional en los conceptos tarifarios. Para el diseño de la estructura de cargos, se ha asumido la misma estructura tarifaria por niveles de tensión que la fijada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la Circular 3/2020.


El Real Decreto opta por repartir los cargos conforme la sensibilidad del consumidor al incremento del precio. De esta forma, los precios de los cargos serán menores cuanto más sensible al incremento de precios sea el consumidor.


En cuanto al diseño de los cargos, la normativa sigue apostando por un diseño binomial: un término fijo dependiente de la potencia contratada, y un término variable dependiente de la energía consumida. La propia exposición de motivos señala que para los consumidores de baja tensión con menos de 15 kW de potencia contratada, el 25% de los mismos se recuperará a través del término fijo y el 75% a través del término variable. Para el resto de los consumidores, el 40 % de los cargos se recuperará a través del término fijo y el 60% a través del término variable.


Como excepción a lo anterior, en los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público, los cargos se recuperarán a través del componente de energía únicamente.


Con los peajes, el consumidor eléctrico cubre los costes del uso de las redes de transporte y distribución de la energía eléctrica. Los cargos, por otro lado, agrupan otros costes del sistema como pueden ser la financiación de las energías renovables y la cogeneración, la financiación del déficit de ejercicios pasados y el 50% de los sobrecostes que supone la generación eléctrica en territorios no peninsulares, dada su condición de insularidad.


Con todo ello, se avanza un paso más hacia el nuevo marco regulatorio que modifica la estructura de tarifas y peajes a partir del próximo 1 de junio. De esta forma, el Gobierno ya tiene la habilitación legal para emitir y aprobar la Orden Ministerial que pondrá precio a los cargos que los consumidores deberán abonar en su factura de la luz.

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