Aprobada la Circular 3/2020
El pasado día 24 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicó la nota de prensa relativa a la aprobación de la nueva Circular 3/2020 que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
Conviene recordar que el proceso de aprobación de esta Circular se inició tras la aprobación del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario. En este sentido, se inició un tramite de audiencia pública tras la presentación del borrador que fue revisado en diciembre por parte de la CNMC. Tras la revisión y el acuerdo del Consejo de Estado, concluyó su tramitación tras la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con la propia CNMC, las principales novedades que introduce la Circular son las siguientes:
- Se introduce discriminación horaria en todos los peajes.
- Se revisan y simplifican los periodos horarios, con el objetivo de facilitar la transmisión de precios a los consumidores e inducir comportamientos eficientes.
- Se simplifica la estructura de peajes de los consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada inferior a 15 kW (domésticos y pymes). En concreto, se establece un único peaje para este colectivo de consumidores, en el que se encuentran los domésticos. Se diferencian tres periodos de consumo (punta, llano y valle).
- Se introduce un peaje para puntos de suministro dedicados en exclusividad a la recarga de vehículos eléctricos de acceso público.
Definición de la estructura de peajes de transporte y distribución
De acuerdo con el artículo 6 de la Circular, los peajes de transporte y distribución se diferencian por niveles de tensión tarifarios y periodos horarios, y constan de un término de facturación por potencia contratada y un término de facturación por energía activa consumida. En su caso, se aplicará también un término de facturación por potencia demandada, cuando esta supere la potencia contratada, y un término de facturación por energía reactiva.
En cuanto a los niveles de tensión tarifarios, la Circular diferencia los siguientes:
- NT0 (tensiones iguales o inferiores a 1 kV)
- NT1 (tensiones superiores a 1 kV e inferiores a 30 kV)
- NT2 (tensiones iguales o superiores a 30 kV e inferiores a 72,5 kV)
- NT3 (tensiones iguales o superiores de 72,5 kV e inferiores a 145 kV), y
- NT4 (tensiones iguales o superiores a 145 kV)
Por otro lado, la estructura de peajes queda configurada de la siguiente forma:
- Peaje 2.0TD de aplicación a suministros conectados en redes de tensión no superior a 1 kV, con potencia contratada inferior o igual a 15 kW en todos los periodos. Constará de dos términos de potencia contratada y tres términos de energía consumida;
- Peaje 3.0TD de aplicación a suministros conectados en redes de tensión no superior a 1 kV con potencia contratada superior a 15 kW. Constará de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida.
- Peaje 6.1TD de aplicación a suministros conectados en tensiones superiores a 1 kV e inferiores a 30 kV (nivel de tensión tarifario NT1). Constará de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida.
- Peaje 6.2TD de aplicación a suministros conectados en tensiones iguales o superiores a 30 kV e inferiores a 72,5 kV (nivel de tensión tarifario NT2). Constará de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida.
- Peaje 6.3TD de aplicación a suministros conectados en tensiones iguales o superiores a 72,5 kV e inferiores a 145 kV (nivel de tensión tarifario NT3). Constará de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida.
- Peaje 6.4TD de aplicación a suministros conectados en tensiones iguales o superiores a 145 kV (nivel de tensión tarifario NT4). Constará de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida.
La Circular, asimismo también incorpora una estructura de peajes dirigida a los autoconsumidores por la energía autoconsumida en el caso de instalaciones próximas a través de red. La nomenclatura de esos peajes será TDA.
Periodos horarios de los peajes de transporte y distribución
De acuerdo con la estructura anterior, la Circular incorpora un sistema de discriminación horaria aplicable a todas las tarifas. Asimismo, se añade el concepto de temporadas eléctricas: un sistema en el que la discriminación horaria estará dividida en cuatro (temporada alta, media alta, media y baja), y variará en función de la ubicación del punto de suministro: Península, Canarias, Baleares, Ceuta, y Melilla.
Al tenor literal de la Circular, el artículo 7 señala que “la discriminación horaria de seis periodos se aplicará a los términos de potencia y energía de todos los peajes, con la excepción del peaje 2.0 TD.La discriminación horaria de seis periodos diferencia las horas del año en seis periodos horarios (de P1 a P6) en función de la temporada, el día de la semana y la hora del día”.
Por su parte, la discriminación horaria de tres periodos quedará reservada al Peaje 2.0TD, que discrimina el periodo punta, periodo llano y periodo valle.
Si cogemos por ejemplo el caso Peninsular, las temporadas eléctricas quedan divididas de la siguiente forma:
- Temporada alta: enero, febrero, julio y diciembre.
- Temporada media alta: marzo y noviembre.
- Temporada media: junio, agosto y septiembre.
- Temporada baja: abril, mayo y octubre.
El segundo parámetro que debe tenerse en cuenta será el de tipos de días. A efectos de la aplicación de los peajes, se configurará de la siguiente forma:
- Tipo A: de lunes a viernes no festivos de temporada alta.
- Tipo B: de lunes a viernes no festivos de temporada media alta.
- Tipo B1: de lunes a viernes no festivos de temporada media.
- Tipo C: de lunes a viernes no festivos de temporada baja.
- Tipo D: sábados, domingos, festivos y 6 de enero.
Finalmente, de la combinación de las temporadas eléctricas y los tipos de días quedan definidos los periodos horarios. Los horarios de aplicación por cada tipo de día en la Península serán:
En palabras de la CNMC, los cambios en la estructura incentivarán el uso de las redes en periodos horarios donde la saturación es menor, y se desincentivará el uso en las horas de mayor demanda.
Aplicación de la Circular
A pesar de que la publicación de la Circular es un hecho, queda pendiente de elaboración por parte del Gobierno la metodología por la que se establecen los cargos de la nueva estructura. Por ello, mientras no se disponga de lo anterior, seguirán siendo aplicables los peajes vigentes.