derechos de emision
19/7/2021

¿Cómo afectan los derechos de emisión de CO₂ al precio de la luz?

Tras analizar en profundidad los principales conceptos que giran en torno a los derechos de emisión de CO₂, es preciso analizar el funcionamiento del comercio de dichos derechos.

Sin ir más lejos, la incidencia de los derechos de emisión en los precios de la energía ha sido una constante en los medios de comunicación durante los últimos meses.

Como se apuntó en la última entrada de blog sobre los derechos de emisión de CO₂, la asignación de derechos a las respectivas instalaciones sigue un proceso temporal muy delimitado.

Los derechos, una vez asignados, no son perpetuos sino que caducan automáticamente transcurridos cuatro meses desde la finalización del Plan de Asignación. No obstante, no implica que las instalaciones pierdan los derechos, sino que estos se conservan para el Plan siguiente. Por ello, todos los derechos que no se consuman o no se prevean consumir al realizar la entrega, podrán ser vendidos a instalaciones que necesiten derechos de emisión, o bien se arrastrarán en los nuevos períodos. Esta casuística se denomina el excedente de derechos. 


Funcionamiento del mercado

Según la normativa, el mercado de derechos de emisión tiene una característica evidente: busca crear incentivos o desincentivos económicos mediante la búsqueda de un beneficio medioambiental. En otras palabras, persigue que las empresas reduzcan sus emisiones progresivamente, y de no hacerlo, las penaliza requiriendo compra de derechos de emisión.

Tal y como establece la norma, estos derechos conceden a su titular la posibilidad de emitir gases, pero también la posibilidad de transmitirse a terceros. Esta transmisión se realiza a través de un contrato que implica un cambio de titular del derecho. El contrato típico es el de compraventa, es decir, una operación en la que dos partes (vendedor y comprador) negocian el traspaso del derecho a cambio de un precio.

contaminacion

Formas de realizar la compraventa de derechos

Las partes interesadas en la compraventa de derechos tienen varias opciones para ejecutar las operaciones.

  • La primera de las opciones es alcanzar un acuerdo bilateral de forma tradicional, ya sea presencialmente, vía telefónica o por mandato de sus asesores correspondientes.
  • La segunda opción es la tramitación en plataformas electrónicas de negociación. Estas plataformas cobran un fee por la operación y la tramitación es directa y sin intermediarios, de forma que no hay asesoramiento. Se puede decir que es el sistema más transparente de todos, puesto que los precios son tasados y no hay riesgo de incumplimiento por parte del comprador o el vendedor.
  • La tercera opción de contratación es mediante un bróker o intermediario. A diferencia del caso anterior, el bróker presta un servicio de asesoramiento e intermediación, pero los precios ofertados son orientativos, hay menor transparencia y puede existir riesgo de incumplimiento. Cuando se opera a través de bróker, la operativa suele ser OTC (over the counter): el broker busca una contraparte para cada operación concreta.

Dependiendo de las características de cada una las partes, estas decidirán dónde operar y en qué condiciones. Las instalaciones con volúmenes más importantes suelen trabajar con plataformas nacionales e internacionales, mientras que los operadores más pequeños acostumbran a negociar la gestión de excedentes o déficits con intermediarios.


Tipos de operaciones

Una vez determinada la forma de realizar la compraventa, es necesario conocer el tipo de operaciones que se pueden ejecutar según el escenario de mercado.

  1. Compra al contado: En esta modalidad, se compran y se venden derechos con un plazo de entrega inferior a las 48 horas, previa fijación de las condiciones.
  2. Compra de futuros: Se formaliza un contrato de compraventa de derechos en el que las partes se comprometen a entregar los derechos en un plazo definido a futuros. Estas operaciones pueden realizarse tanto en plataformas electrónicas de negociación como en OTC.
  3. Productos estructurados: Bajo esta modalidad, se instrumenta un contrato complejo que puede combinar varias condiciones y distintos plazos de entrega y pago.

Cabe añadir que las plataformas electrónicas de negociación ya han introducido operativas más complejas, como el mercado de opciones y derivados de derechos de emisión.


El papel del registro en la compraventa de derechos

Tal y como se apuntó, el registro de derechos de emisión en España es el Registro Nacional de Derechos de Emisión (RENADE). Es un registro que permite llevar la cuenta exacta sobre la expedición, titularidad, transferencia y cancelación de los derechos de emisión. En línea con lo anterior, este registro lleva el cómputo de quién está en posesión de derechos de emisión a medida que se van transmitiendo en el mercado. 

El registro únicamente lleva el seguimiento de las cuentas de los titulares de los derechos, pero en ningún caso controla el fondo de las transacciones. En otras palabras, el registro no funciona como controlador del mercado, sino que funciona como una herramienta administrativa.

El sistema de registro funciona de forma electrónica, de forma que los derechos constan en cuentas de registro en línea dentro de los registros electrónicos. El sistema se coordina con los registros de otros Estados miembros, de forma que cada registro nacional lleva la cuenta de los derechos de emisión y el centro europeo (CITL) realiza controles de las transferencias de derechos de emisión entre registros.


redes electricas

¿Existe una manipulación del mercado?

En los últimos meses se ha visto que el precio de los derechos de emisión de CO₂ se ha disparado, en línea con la gran subida del precio de la luz. Si nos preguntamos si hay una relación estrecha entre ambas subidas, la respuesta es sí. 

Si recapitulamos, se ha comentado que cada instalación tiene asignada una cantidad limitada de derechos de CO₂ que pueden emitir a la atmósfera de forma gratuita. Si estas instalaciones necesitan emitir más de la cantidad asignada por los Planes de Asignación, deben acudir al mercado y comprar derechos de emisión. 

Hasta aquí, parecía que la operativa del mercado funcionaba para equilibrar excedentes y déficits de derechos.

El problema apareció cuando la Directiva Europea MIFID II catalogó los derechos de emisión como instrumentos financieros, y por lo tanto, todos los operadores autorizados bajo la directiva MIFID II podían ofrecer servicios y actividades de inversión relacionados con los instrumentos financieros de la Directiva, entre los que se encuentran los derechos de emisión. La estimulación de la oferta y la demanda ha provocado que el precio €/tonelada haya pasado de 4€/t en 2018 a 48€/t en abril de este año. 

Sin embargo, la relación directa entre los derechos de emisión y el precio de mercado de la electricidad la encontramos en la generación de energía, y concretamente el ciclo combinado de gas natural. El incremento de la dependencia del ciclo combinado en el mix de generación de energía ha provocado que la quema de gas natural haya incrementado, así como las emisiones de CO₂. Al requerir derechos de emisión de CO₂ adicionales, el precio de mercado de los derechos de CO₂ aumenta y por último, los generadores imputan ese sobrecoste al precio de venta de la energía en el mercado.

Probablemente un pico de dependencia del gas natural no sería un problema si el mercado no estuviera dopado por la presencia de participantes financieros cuyo objetivo no es la descarbonización, sino el lucro por operación.

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