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8/7/2021

¿Qué son los derechos de emisión de CO2?

El concepto es muy simple: es el derecho que tiene un tipo de instalación a emitir gases de efecto invernadero durante un periodo de tiempo. Este tipo de instalaciones debe contar con una autorización para emitir dichos gases, y a cambio, el Estado les otorga un derecho de forma gratuita.

A lo largo de las últimas semanas, los derechos de emisión de CO2 han ocupado parte de las noticias del sector energético por la gran influencia que han tenido en la formación de los precios del mercado diario de la electricidad. Sin embargo, antes de poder entender la capacidad de influencia sobre esos precios, con un componente especulativo muy importante, es preciso saber qué son y cómo funciona su tratamiento en España.

¿Qué son los derechos de emisión de CO2?

El concepto es muy simple: es el derecho que tiene un tipo de instalación a emitir gases de efecto invernadero durante un periodo de tiempo. Este tipo de instalaciones debe contar con una autorización para emitir dichos gases, y a cambio, el Estado les otorga un derecho de forma gratuita.

Lógicamente, no todas las empresas o instalaciones que generan gases de efecto invernadero están sujetas al régimen de los derechos de emisión. Según el MITECO, el régimen de los derechos de emisión afecta a unas 1100 instalaciones que representan el 45% de las emisiones totales nacionales de los gases de efecto invernadero.

¿A qué instalaciones afecta este régimen?

El conjunto de instalaciones que están afectadas por el régimen de los derechos de emisión está tasado por ley, es decir, deben cumplir con unos mínimos de potencia para entrar. 

Asimismo, hay determinadas instalaciones que están exentas en función de su finalidad. Por ejemplo, no entran dentro del ámbito las instalaciones cuya dedicación es la investigación, el desarrollo o la experimentación, se dedican a la incineración de residuos peligrosos o municipales.

En todo caso, fuera de los casos exentos, las instalaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación deben cumplir con dos premisas: ser una actividad tasada por ley: (actividades de producción energética, producción y transformación de metales, como por ejemplo el acero, industrias minerales, como el cemento, la cal, el vidrio, la cerámica mediante horneado, industrias del papel y el cartón) y sobrepasar unos umbrales de capacidad de la instalación, es decir, disponer de una capacidad de producción que sobrepase los límites que marca la ley.

metalurgia

Asignación de los derechos de emisión

El Estado, a través del denominado Plan Nacional de Asignación, planifica el número total de derechos de emisión que se deben asignar y el porcentaje de la asignación a cada instalación.

Únicamente reciben asignación gratuita las instalaciones sujetas a la ley que cumplan con los baremos y hayan solicitado la asignación. El resto de los interesados en participar en el comercio de los derechos de emisión deberán acudir al mercado para poder adquirirlos, mediante compraventa con los titulares de los derechos.

Una de las principales características es que los derechos de emisión no se expiden en función de la producción real de las instalaciones, sino que dependen de la capacidad de producción de la instalación. A pesar de ello, uno de los elementos clave es el seguimiento y la verificación de las emisiones generadas.

Obligación de seguimiento de las emisiones

El seguimiento de las emisiones es responsabilidad del titular de la instalación, que debe llevarlo a cabo conforme los procedimientos establecidos.

Cada año, los titulares de las instalaciones afectadas deben entregar a una entidad de verificación independiente de su empresa, un informe sobre las emisiones producidas a lo largo del año precedente con objeto de que dicha entidad compruebe que han sido determinadas según la autorización. El seguimiento de las emisiones por parte del titular incluirá las emisiones resultantes del funcionamiento normal y de acontecimientos anormales

De dicha verificación se extraen los informes de emisiones y finalmente se realiza una rendición de cuentas.

derechos

Registro Nacional de Derechos de Emisión (RENADE)

El RENADE es un registro que permite llevar la cuenta exacta sobre la expedición, titularidad, transferencia y cancelación de los derechos de emisión. Este registro está intercomunicado con todos los registros de los Estados Miembros de la U.E y otros estados que ratificaron el Protocolo de Kyoto. Esta interconexión permite controlar a tiempo real las operaciones ejecutadas entre distintos registros.

Cualquier persona física o jurídica puede ser titular de una o más cuentas en el RENADE. Sin embargo, estarán obligados a tenerla todos los titulares de instalaciones que cuenten con autorización de emisión, la Administración General del Estado, y todas las personas físicas o jurídicas que sean parte en una transacción de derechos de emisión.

Las principales cuentas abiertas en el RENADE son:

  • Cuenta de haberes del Estado: en esta cuenta figuran todos los derechos de emisión expedidos según el Plan Nacional de Asignación.
  • Cuenta de retirada y de cancelación, también a nombre del Estado, vigente durante el desarrollo del Plan.
  • Cuenta de haberes por cada instalación que posea autorización.
  • Cuenta de haberes por cada persona física/jurídica que lo haya solicitado.

Cronograma anual sobre la asignación de derechos

  1. Antes del 28 de febrero del Año 1 del periodo correspondiente al Plan Nacional de Asignación en vigor, se inscribe en la cuenta de haberes de la Administración General del Estado la cuantía total de derechos
  2. Desde esta cuenta, los derechos se transfieren a las cuentas de los titulares de autorización de emisión según la distribución temporal de las asignaciones aprobada por el correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros.
  3. A través de la verificación anual, las autoridades competentes autonómicas inscribirán el dato de emisiones producidas durante el año anterior por cada una de las instalaciones inscritas en el Registro.
  4. También anualmente, los titulares de esas instalaciones deberán hacer entrega de un número de derechos equivalente al dato de emisiones inscrito y transferirlos a la cuenta de haberes del Estado.
  5. Los derechos de emisión válidos para cada periodo caducan automáticamente transcurridos cuatro meses desde la finalización del Plan. Ahora bien, la cancelación de derechos no implica que la instalación pierda el derecho a emitir las toneladas de CO2, sino que el derecho obtenido y cancelado se conservará para el Plan siguiente.
cronologia derechos emisiones

A partir de aquí, los derechos de emisión no consumidos durante el periodo anual, denominados excedentes, podrán ser vendidos a los participantes del mercado, o bien a instalaciones que requieran de más derechos para el cumplimiento de la normativa. La parte del comercio de derechos será objeto de desarrollo en otra entrada de blog.

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