Potencias y penalizaciones en las nuevas tarifas 2.0TD, 3.0TD y 6.1TD
A partir del 1 de junio, como ya se ha anunciado en varias ocasiones, entrará en vigor la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que modificará la estructura de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
No solo cambiarán los tipos de tarifas, sino que también se modificará el procedimiento de facturación de la potencia demandada y por ende, la regulación de los excesos de potencia.
Situación actual
Hasta que no entre en vigor la nueva Circular, el procedimiento de facturación de la potencia demandada se rige por el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
El artículo 9 de esta norma recoge que el control y la medición depende del tipo de tarifa:
- Tarifas 2.0 y 2.1: existe un elemento de corte en el equipo de medida con telegestión o ICP que cortará el suministro cuando la potencia demandada exceda de la contratada.
- Tarifas 3.0A y 3.1A: el control de la potencia se realiza mediante la instalación de equipos de medida que registran la potencia cuarto-horaria máxima demandada en cada periodo (punta, llano y valle).
- Tarifas 6X: el control de la potencia se realiza por medio de las mediciones cuarto-horarias de los equipos de medida.
Una vez determinados estos criterios, el Real Decreto establece que la potencia a facturar será:
- 2.0 y 2.1: la potencia a facturar en cada periodo tarifario será la potencia contratada.
- 3.0A y 3.1A: la potencia a facturar dependerá de las variables siguientes:
- Si la potencia registrada no alcanza el 85% de la contratada, se facturará el 85% de la potencia contratada.
- Si la potencia registrada se encuentra entre el 85% y el 105% de la contratada, se facturará el 100% de la potencia contratada.
- Si la potencia registrada supera el 105% de la contratada, se calculan los excesos en base a una simple fórmula:
- 6X: La potencia a facturar será la potencia contratada y además, cuando la potencia demandada sobrepase la potencia contratada en cualquier periodo, se facturará los excesos siguiendo el coeficiente de Ki por cada uno de los periodos, y la siguiente raíz:
Con todo ello, la fórmula final queda definida de la siguiente forma:
Situación a partir de 1 de junio de 2021
La nueva Circular 3/2020 regula cambios remarcables en la forma de cálculo de la facturación por potencia demandada. El primero de los elementos es que el artículo 9 de la Circular recoge que el control y la medición depende del tipo de equipo de control de la potencia, conforme el Real Decreto 1110/2007:
- Tipo 5: puntos con una potencia contratada en cualquier periodo inferior a 15 kW.
- Tipo 4: puntos con una potencia contratada en cualquier periodo superior a 15 kW e inferior a 50 kW.
- Tipo 3: generalmente puntos con una potencia contratada en cualquier periodo superior a 50 kW e inferior a 450 kW.
- Tipo 2: generalmente puntos con una potencia contratada superior a 450 kW.
- Tipo 1: puntos con una potencia contratada igual o superior a 10 mW.
¿Cuáles son las principales novedades?
1) Si bien la nueva Circular no se pronuncia de forma directa a las antiguas 2.0 y 2.1, generalmente los puntos de Tipo 5 no tendrán penalización ya que no podrán sobrepasar la potencia contratada. De hacerlo, el contador o el ICP cortaría el suministro.
2) Desaparecerá la bonificación del 85% de la potencia contratada cuando la demandada sea igual o inferior a ese porcentaje, así como la facturación del valor del maxímetro cuando la potencia esté entre el 85% y 105% de la potencia contratada.
3) En los puntos de suministro Tipo 4 con potencia inferior a 50 kW, se registrará la potencia cuarto-horaria máxima demandada en cada uno de los periodos en los que se hayan producido según la siguiente fórmula, o lo que es lo mismo: el doble de la potencia máxima demandada en un periodo menos el 105% de la potencia contratada en ese periodo:
4) En el caso de los puntos de suministro Tipo 3, 2 y 1 (se englobarían un gran número de tarifas 3.0A, 3.1A y las 6X), el término de facturación de la potencia, y por ende de los excesos, se calculará del mismo modo al que se calcula actualmente por las tarifas 6X. Este punto supone una de las principales novedades, dado que la potencia de muchos puntos de baja o media tensión será facturada según las reglas actuales de los puntos de alta tensión.
Uno de los aspectos fundamentales en este grupo será el hecho de tener un equipo de medida que disponga de capacidad de registro cuarto-horario. La normativa indica que aquellos puntos que no dispongan de equipo capaz de realizar mediciones cuarto-horarias, se considerará la misma potencia demandada en todos los cuartos de hora del periodo.
A modo de ejemplo, si un punto se excede únicamente un cuarto de hora del total de una hora, con un equipo de medida inteligente únicamente pagará excesos en ese cuarto de hora, mientras que si su equipo no dispone de tal funcionalidad, pagará el exceso por todos los cuartos de hora del periodo.
En conclusión, el nuevo marco normativo del procedimiento de facturación de la potencia demandada y la regulación de los excesos pretende desincentivar la contratación de potencias por debajo de las que realmente se demandan, y por ello, penalizará con mayor dureza a aquellos puntos de suministro (sobre todo los Tipo 3) que no dispongan de los equipos de medida capaces de realizar mediciones cuarto-horarias.