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23/2/2023

Nueva normativa para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos

Uno de los objetivos del Gobierno de España para este 2023 es implantar el coche eléctrico en España.

Por este motivo, el pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor una nueva norma de obligado cumplimiento que compromete a ciertos espacios de uso público a contar con puntos de recarga. Una medida aprobada en el Real Decreto 29/2021, publicado en el BOE núm. 305, de 22 de diciembre de 2021, por el cual se adoptan medidas para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. Considerando como prioridad fomentar una red de carga amplia y variada, que combine puntos rápidos con lentos, para conseguir una rápida implantación del coche eléctrico en el país.


Características de la nueva normativa


Si entramos en detalles sobre la nueva normativa, esta establece la obligatoriedad de contar con puntos de carga para coches eléctricos en espacios de acceso público. Por ejemplo: parkings de los supermercados, hoteles, restaurantes, centros comerciales o edificios no residenciales privados, como los garajes públicos o los centros de trabajo.

La norma también indica el número de puntos que tendrá que contar cada instalación. De esta forma, en los edificios no residenciales privados, como los mencionados de acceso público y siempre que cuenten con más de 20 plazas, deberán tener instalado al menos un cargador cada 40 plazas de aparcamiento. En el caso de que la zona de aparcamiento supere las 1.000 plazas, la obligatoriedad de instalar puntos de recarga eléctrica será de un punto cada 100 plazas.

La nueva normativa también afecta a los edificios de la Administración General del Estado, y de forma aún más exigente, ya que para los aparcamientos con más de 500 plazas la norma obliga a la instalación de un punto de recarga por cada 20 plazas.


Las gasolineras, obligadas a contar al menos con un punto de carga rápida


Uno de los apartados más polémicos es el que obliga a las gasolineras a instalar un punto de carga rápida. La nueva norma establece que las estaciones de servicio están obligadas a contar con, al menos, un punto de recarga rápida en sus instalaciones. Las estaciones de servicio con ventas superiores a los 10 millones de litros de gasolina y gasóleos en 2019 deberán instalar al menos un punto de recarga de potencia igual o superior a 150 kW. Más de 200 gasolineras están incluidas en este grupo.

Además, las estaciones de servicio con ventas superiores a 5 millones de litros de gasolina y gasóleos en 2019 tendrán que instalar al menos un punto de recarga de potencia igual o superior a 50 kW. Estos mismos requisitos afectan a las estaciones de servicio con ventas inferiores a cinco millones de litros, pero que lideren las ventas de las provincias, islas o ciudades autónomas en que se hallen, siempre que no haya gasolineras con ventas superiores a cinco millones de litros. Más de 800 gasolineras están incluidas en ambos grupos.


Objetivo: 100.000 puntos de carga pública en 2023


El reto está claro, aumentar el número de estaciones de carga rápida y lenta en España. Así, se pretende que para 2023 nuestro país cuente con un mínimo de 100.000 puntos de recarga pública, entre carga lenta, acelerada y rápida. Un aspecto que sin duda debería permitir aumentar el número de coches eléctricos en nuestras carreteras, y también facilitar los desplazamientos a los que ya están circulando en estos momentos.

En GSE Eficiencia Energética, junto con nuestro gran partner E-Totem, trabajamos para asesorar a todas las empresas que tienen la obligación de realizar estas instalaciones en todo lo necesario llave en mano, tramitación de solicitudes, implantación de las instalaciones, legalización de las instalaciones, trámites de ayudas y subvenciones y financiación de los proyectos, bajo varias modalidades.


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