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8/2/2021

Las 5 claves que debes conocer sobre el nuevo Real Decreto de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

Analizamos las claves que se deben tener en cuenta sobre el nuevo Real Decreto 1183/2020.

En el presente artículo se analizarán las 5 claves que se deben tener en cuenta sobre el nuevo Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución, cuyo objeto es establecer los criterios y el procedimiento de aplicación a la solicitud y obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de energía eléctrica que deberán observar los productores, transportistas, distribuidores, consumidores y titulares de instalaciones de almacenamiento y titulares y gestores de las redes de transporte y distribución.


Índice del contenido

  • Simplificación del procedimiento
  • Otorgamiento de permisos, inadmisión y denegación
  • Los sujetos eximidos de obtener permisos de acceso y conexión
  • Garantías económicas y caducidad
  • Concepto de Hibridación


Punto de partida


En primer lugar, se deben tener en cuenta todos los precedentes legislativos que tienen relación con esta nueva norma. La Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico regula en su artículo 33 el acceso y la conexión a las redes, y define los conceptos de derecho de acceso, derecho de conexión, permiso de acceso y permiso de conexión. 

  • Derecho de acceso: derecho de uso de la red en unas condiciones legal o reglamentariamente determinadas;
  • Derecho de conexión a un punto de la red: el derecho de un sujeto a acoplarse eléctricamente a un punto concreto de la red en unas condiciones determinadas

A pesar de que la norma se promulgó hace años, el desarrollo de este artículo no se había producido hasta la fecha, de manera que la aplicación del citado artículo 33 no tenia aplicabilidad. En este sentido, diversas disposiciones transitorias de la Ley 24/2013 remitían al régimen jurídico de la ley anterior, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

En el plano competencial, el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho de la Unión Europea estableció que debía ser la propia CNMC la encargada de aprobar, mediante circular, la metodología y las condiciones de acceso y conexión.

Por último, cabe destacar que el reciente Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, incluyó, entre las medidas en materia energética, algunas destinadas a la ordenación del acceso a la red.

A continuación se analizarán las principales claves del nuevo Real Decreto:


1. Simplificación del procedimiento

El primer elemento que se debe tener en cuenta es la simplificación del procedimiento de tramitación de solicitudes de los permisos de acceso y conexión.

El procedimiento de obtención que establece este real decreto se configura como un procedimiento único: el gestor de la red para el cual se solicitan los permisos será el único punto de contacto.

En cuanto a los plazos, el procedimiento único tiene unos plazos concretos, tanto para los solicitantes como para los titulares y gestores de las redes, que dependen del nivel de tensión del punto de la red para el que se solicita el acceso y la conexión. Asimismo, se contempla se la aplicación de un procedimiento simplificado en el que los tiempos se ven reducidos a la mitad.


2. Otorgamiento de permisos, inadmisión y denegación

El Real Decreto establece un criterio de prelación temporal en el otorgamiento de derechos de acceso y conexión. Los parámetros de prelación temporal son los siguientes:

  • En caso de que la fecha y la hora de admisión de dos solicitudes coincida, prevalecerá aquella que haya remitido primero la copia del resguardo acreditativo de depósito de las garantías ante la autoridad competente.
  • En caso de que una solicitud agrupe a varias instalaciones de generación en un mismo nudo, la fecha de aplicación a efectos de la prelación de la solicitud conjunta será la última de las fechas de los resguardos acreditativos de las instalaciones a las que se refiera dicha solicitud.

Asimismo, se definen una serie de excepciones al criterio general de prelación temporal, que son las siguientes:

  • Celebración de concursos de capacidad de acceso en determinados nudos la red de transporte para la integración de renovables;
  • Hibridación de instalaciones existentes.

En cuanto a las causas de inadmisión de las solicitudes de acceso y conexión, la norma establece causas tasadas, que son las siguientes:

  • No acreditar la presentación de una copia del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía económica.
  • El otorgamiento del acceso en dicho nudo estuviese regulado en un concurso de capacidad de acceso en la red de transporte para la integración de renovables, o un procedimiento específico para la adjudicación de capacidad en los nudos de transición justa;
  • No aportar o subsanar la información requerido en los términos y plazos previstos;
  • Que se presente en nudos en los que la capacidad de acceso existente otorgable sea nula.
  • Falta de capacidad de acceso existente.

Finalmente, las causas de denegación de solicitudes serán las que establezca la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia conforme las competencias atribuidas por la Ley 24/2013. 


3. Los sujetos eximidos de obtener permisos de acceso y conexión

De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto, y en línea con la disposición adicional segunda del Real Decreto 15/2018, estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión las siguientes:

  • Instalaciones de autoconsumo acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes;
  • En la modalidad de autoconsumo con excedentes, las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado; 
  • Instalaciones de consumo de hasta 100 kW en baja tensión y de 250 kW en alta tensión, si están construidas en suelo urbanizado y si, con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico, cuentan con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.


4. Garantías económicas y caducidad

El artículo 23 del Real Decreto regula las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión. Según el artículo, la finalidad de la garantía es la obtención de la autorización de explotación.

De forma general, el solicitante deberá presentar ante el órgano competente un resguardo acreditativo de depósito de una garantía económica por una cuantía equivalente a 40€/kW instalado. Si una vez emitido el permiso, se hubiera otorgado por una capacidad inferior a la solicitada, se podrá ajustar la garantía depositada conforme a la capacidad finalmente otorgada.

Aquellas instalaciones de potencia igual o inferior a 15 kW y aquellas instalaciones de generación destinadas a autoconsumo que no tengan consideración de instalación de producción quedarán exentas de presentar garantías.

Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva de la instalación, la garantía económica será cancelada, en el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud.

Por último, en caso de caducidad de los permisos de acceso y conexión, que con carácter general será a los cinco años desde la obtención de los permisos, el órgano competente tendrá capacidad para ejecutar de forma inmediata la garantía, salvo que dicha caducidad venga motivada por un informe o resolución que impida la construcción. 


5. Concepto de Hibridación

El concepto de hibridación viene regulado con anterioridad en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. El preámbulo de la norma define la hibridación como el acceso a un mismo punto de la red de instalaciones que empleen distintas tecnologías de generación siempre que esto resulte técnicamente posible. 

En línea con lo anterior, el Real Decreto 1183/2020 regula el procedimiento para actualizar los permisos en caso de hibridación de instalaciones de generación con permisos ya concedidos, y también regula la solicitud de instalaciones sin permisos concedidos.

En los casos de instalaciones con permisos ya concedidos, los titulares de instalaciones con permisos de acceso ya concedidos podrán evacuar la energía utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida, siempre y cuando no suponga aumentar la capacidad de acceso otorgada de forma que la instalación no pueda ser considerada la misma. Los titulares deberán actualizar el permiso y los plazos de tramitación se reducen a la mitad.

Además, el importe de las garantías económicas para el módulo incorporado también se reduce a la mitad.

En el caso de nuevas instalaciones de generación hibridas sin permisos concedidos, se regirán por el procedimiento general pero el importe de las garantías económicas también tendrá una reducción del 50% para las tecnologías que aporten menor potencia en términos porcentuales. Si estas instalaciones tuvieran pendiente una solicitud de acceso, los solicitantes podrán actualizar la solicitud. En este caso, la fecha de cómputo de prelación temporal será la fecha de presentación original. 

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