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15/3/2022

¿Qué es el autoconsumo colectivo?

El autoconsumo colectivo lo forman un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proviene de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.

Esta modalidad de autoconsumo abre la puerta a propietarios que no tienen opción a instalar placas solares en su tejado, puedan consumir energía generada con ellas y propietarios que puedan instalar placas solares, puedan compartir los excedentes de las mismas.

El autoconsumo colectivo puede pertenecer a cualquiera de las modalidades establecidas en el Real Decreto 244/2019;

  • Autoconsumo colectivo sin excedentes: Se instala un sistema que impide que el excedente no consumido se vierta a la red.
  • Autoconsumo colectivo con excedentes no acogido a compensación: Los excedentes no consumidos se venden al mercado.
  • Autoconsumo colectivo con o sin excedentes acogido a compensación: Se instala un sistema anti-vertido a la red, y los consumidores se pueden acoger al mecanismo de compensación simplificada de excedentes.

Este se trata de un punto muy importante, ya que todos los asociados deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo elegida.


¿Qué puntos de suministro se pueden beneficiar?

Existen infinidad de situaciones y de consumidores que se puedan beneficiar del autoconsumo compartido, intentamos a continuación simplificarlos;

  • Edificios de viviendas: Propietarios particulares en edificios de distintas plantas, casas o adosados.
  • Polígonos industriales: Puntos de suministro de diferentes empresas.
  • Diversos consumidores: Combinación de diferentes puntos de suministro particulares con empresariales.

Cabe mencionar que los consumidores asociados deberán estar conectados al mismo centro de transformación o tener una distancia máxima de 500 metros entre la instalación fotovoltaica y los puntos de suministro. Tanto la instalación fotovoltaica como los consumidores se deben ubicar en la misma referencia catastral y coincidir en los 14 primeros dígitos. Se deberá diferenciar el uso que se le dará a la instalación, puede ser destinada a cubrir los consumos de zonas comunes o integral, donde la producción se destina también a abastecer las necesidades de las viviendas o puntos de suministro asociados.

Cómo se reparte la energía producida se detalla en un acuerdo de pacto, donde se establecen los criterios y el coeficiente fijo de reparto. El Real Decreto deja abierto a los asociados la elección del criterio y este puede ser por la inversión, consumo, potencia instalada o contratada. Este reparto deberá ser remitido de forma individual por cada consumidor asociado a la compañía distribuidora. Si un consumidor se da de baja de su contrato de suministro o abandona el autoconsumo colectivo, deberá comunicarse un nuevo acuerdo de reparto.

Autoconsumo colectivo en un edificio de viviendas

¿Cómo proceder para un autoconsumo compartido en una comunidad de vecinos?

El procedimiento variará en función de la modalidad establecida, pero existen una serie de pasos y trámites similares en todas;


Inicio del proceso
  • Los consumidores identifican la oportunidad de crear un autoconsumo colectivo y aprovechar las ventajas de la energía fotovoltaica. 
  • Presentación del proyecto: El instalador deberá detallar todos los aspectos técnicos y económicos de la instalación para que todos los asociados puedan decidir.
  • Elaboración de la memoria técnica del proyecto, donde se detallarán todas las características de la instalación.
  • Licencia de obras, tramitación administrativa con el ayuntamiento. Dependiendo del ayuntamiento se podrá agilizar el proceso mediante comunicación previa o declaración responsable.

Ejecución de la instalación
  • Inspección por parte de un OCA: Estos se ocupan de verificar el cumplimiento obligatorio de las condiciones establecidas en reglamentación existente en materia de baja tensión.
  • Certificado fin obra.
  • Boletín eléctrico: Documento oficial que certifica que una instalación eléctrica cumple con los requisitos del REBT. 
  • Acuerdo de reparto y contrato de compensación de excedentes.
  • Contrato de servicios auxiliares: Con carácter general, las instalaciones deberán suscribir un contrato que cubra sus servicios auxiliares. 

Inscripción en el registro de autoconsumo

La inscripción de las instalaciones se realiza de oficio por las comunidades autónomas en potencias de hasta 100 kW.


Puesta en marcha de la instalación

Existen pasos, certificados e inscripciones diferentes y adicionales cuando la modalidad escogida sea con vertido a red o compensación de excedentes, y también cuando las potencias instaladas sean ≤ de 100 kW o > de 100 kW.


¿Dónde acudir para instalar un sistema de autoconsumo compartido?

Si la comunidad de propietarios o tus vecinos tienen pensado empezar a autoconsumir su propia energía, puedes contactar con GSE Eficiencia Energética. De principio a fin os acompañaremos en todo el proceso y haremos que vuestra instalación compartida sea un éxito.

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